Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1044

TITULO CUARTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1044.- FRUTOS INDUSTRIALES. Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquier especie, mediante el cultivo o trabajo.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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