ARTICULO 1043.- FRUTOS NATURALES. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio anterior en contrario.
Artículo 1043
TITULO CUARTO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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