Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1042

TITULO CUARTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1042.- ADQUISICION CLASES DE FRUTOS. Independientemente del derecho de adquirir por accesión, el propietario de una cosa es dueño de los frutos naturales, industriales y civiles que a ella correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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