Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1052

TITULO CUARTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1052.- EDIFICACION, PLANTACION SIEMBRA DE BUENA FE EN TERRENO AJENO. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización prescrita en el artículo anterior, primer párrafo, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró solamente su renta. Si el dueño del terreno ha procedido de mala fe, sólo tendrá derecho de que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno, en sus respectivos casos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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