Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1054

TITULO CUARTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1054.- MALA FE DEL PROPIETARIO DEL QUE EDIFICA. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del dueño, se entenderá compensada esta circunstancia y se arreglarán los derechos de uno y otro, conforme a lo resuelto para el caso de haber procedido de buena fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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