Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1055

TITULO CUARTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1055.- SUPUESTOS DE MALA FE DEL EDIFICADOR, PLANTADOR, SEMBRADOR O DUEÑO. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra o permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe es ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista, y sin su oposición se hiciere el edificio, la siembra o la plantación. 205

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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