Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1068

TITULO CUARTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1068.- INCORPORACION POR PROPIETARIO PRINCIPAL O ACCESORIO. Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista del otro, y sin que éste se oponga, los derechos respectivos se arreglarán conforme a lo dispuesto en los artículos 1063 al 1065 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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