Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1089

TITULO CUARTO · CAPITULO VII

ARTICULO 1089.- OBLIGACION DE LOS COPARTICIPES AL MANTENIMIENTO DE LA PROPIEDAD COMUN. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común; y si por el hecho de que alguno de sus dependientes o animales, o por cualquiera otra causa que dependa de ellos, se deterioraren, deben reponerlos, pagando los daños y perjuicios que se hubieren causado.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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