Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1090

TITULO CUARTO · CAPITULO VII

ARTICULO 1090.- OBLIGACION DE LOS CONDUEÑOS A LA REPARACION RECONSTRUCCION DE PAREDES OBJETOS DE PROPIEDAD COMUN. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias, también comunes, 211 se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la copropiedad. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el párrafo anterior, puede hacerlo renunciando a la copropiedad, salvo el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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