Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1095

TITULO CUARTO · CAPITULO VII

ARTICULO 1095.- RECONSTRUCCION DE PARED COMUN. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el propietario que quiera levantarla, tendrá la obligación de reconstruirla a su costa; y si fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su suelo y peculio.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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