ARTICULO 1102.- EXTINCION DE LA COPROPIEDAD. La copropiedad cesa: I.- Por la división de la cosa común; II.- Por la destrucción o pérdida de la cosa común; y III.- Por la enajenación, consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
Artículo 1102
TITULO CUARTO · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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