Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1110

TITULO CUARTO · CAPITULO VIII

ARTICULO 1110.- NOCION DE USUFRUCTO. El usufructo es un derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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