Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1109

TITULO CUARTO · CAPITULO VIII

ARTICULO 1109.- MARCO JURIDICO. Los derechos y obligaciones de los condóminos se regirán por las escrituras constitutivas del régimen; por las de compraventa correspondientes; por el reglamento del condominio; por la Ley Sobre el Régimen de Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos; por las disposiciones de este Código y por las demás leyes que fueren aplicables. TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO DE LA HABITACION CAPITULO I DEL USUFRUCTO EN GENERAL 214

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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