Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1108

TITULO CUARTO · CAPITULO VIII

ARTICULO 1108.- REQUISITOS FORMALIDADES. La constitución del régimen de condominio se hará por el o los propietarios del inmueble cumpliendo los requisitos y formalidades que establezca la Ley Sobre el Régimen de Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos, la que, además, regulará la modificación y extinción del régimen, así como el funcionamiento y administración de los bienes sujetos al condominio.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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