Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1107

TITULO CUARTO · CAPITULO VIII

ARTICULO 1107.- INSEPARABILIDAD E INDIVISIBILIDAD. Cada propietario podrá enajenar, hipotecar, o gravar en cualquier otra forma su propia unidad, sin necesidad del consentimiento de los demás condóminos. En la enajenación, gravámen o embargo de una unidad de propiedad singular y exclusiva, se entenderán comprendidos, invariablemente, los derechos sobre los bienes comunes que en la proporción respectiva le sean anexos. El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble sólo será enajenable, gravable o embargable, conjuntamente con la unidad de propiedad singular y exclusiva respecto de la cual se considere anexo inseparable. La copropiedad de los elementos comunes del inmueble no es susceptible de división.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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