Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1119

TITULO QUINTO · CAPITULO II

ARTICULO 1119.- DERECHO DEL USUFRUCTUARIO A PERCIBIR FRUTOS. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecerán al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecen al propietario. Ni éste ni el usufructuario tiene que hacerse abono alguno por razón de labores, semillas u otros gastos semejantes. Lo dispuesto en este párrafo perjudica a los aparceros o arrendatarios que tengan derecho de percibir alguna porción de frutos, al tiempo de comenzar a extinguirse el usufructo. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aun cuando no estén cobrados.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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