ARTICULO 1120.- USUFRUCTO SOBRE BIENES SUSCEPTIBLES DE DETERIORO. Si el usufructo comprendiere bienes que se deteriorasen por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellos, empleándolos según su destino, y estará obligado a restituirlos, al concluir el usufructo, en el estado en que se encuentren, pero tiene obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieren sufrido por dolo o culpa.
Artículo 1120
TITULO QUINTO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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