Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1126

TITULO QUINTO · CAPITULO II

ARTICULO 1126.- AUMENTOS POR ACCESION GOCE DE SERVIDUMBRES EN FAVOR DEL USUFRUCTUARIO. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas por accesión y el goce de las servidumbres que tenga a su favor.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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