Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1134

TITULO QUINTO · CAPITULO III

ARTICULO 1134.- DISPENSA DE FIANZA DEL USUFRUCTUARIO. El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de caucionar. Si el usufructo fuere constituido por contrato y el que contrató quedare de propietario y no exigiere en el contrato la caución, no estará obligado el usufructuario a darla; pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla aunque no se haya estipulado en el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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