Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1136

TITULO QUINTO · CAPITULO III

ARTICULO 1136.- OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO DURANTE EL DISFRUTE. El usufructuario, dada la caución, tendrá derecho a todos los frutos de la cosa, desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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