Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1143

TITULO QUINTO · CAPITULO III

ARTICULO 1143.- DISMINUCION DEL BIEN USUFRUCTUADO. La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos, sino en la misma finca o bien usufructuado, será por cuenta del propietario; y si éste, para conservar íntegro el bien, hace el pago, tiene derecho de que se le abonen los intereses de la suma pagada, por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando del bien. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar intereses, quedando compensados éstos con los frutos que reciba. 219

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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