ARTICULO 1145.- USUFRUCTO DE BIEN HIPOTECADO. El usufructuario particular de una finca hipotecada no está obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se constituyó la hipoteca.
Artículo 1145
TITULO QUINTO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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