Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1148

TITULO QUINTO · CAPITULO III

ARTICULO 1148.- OBLIGACION DEL USUFRUCTUARIO DE NOTIFICAR AL PROPIETARIO AL PERTURBARSE LOS DERECHOS DE ESTE. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo y por el motivo que fuere, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de aquél; y si no lo hace, es responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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