Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1161

TITULO QUINTO · CAPITULO V

ARTICULO 1161.- NOCION DE HABITACION. La habitación es un derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, para ocupar gratuitamente, en una casa ajena, las piezas necesarias para el habitante y las personas de su familia.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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