ARTICULO 1162.- APLICACION DE DISPOSICIONES SOBRE OBLIGACIONES DERECHOS GENERICOS EN EL USO HABITACION. Los derechos y 222 obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación se arreglarán por los títulos respectivos y, en su defecto, por las disposiciones siguientes. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente Capítulo.
Artículo 1162
TITULO QUINTO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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