Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1172

TITULO SEXTO · CAPITULO I

ARTICULO 1172.- NOCION DE SERVIDUMBRE LEGAL. Servidumbre legal es la establecida por la Ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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