Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1171

TITULO SEXTO · CAPITULO I

ARTICULO 1171.- FORMAS DE CONSTITUCION DE LAS SERVIDUMBRES. Las servidumbres pueden constituirse por la Ley, por acto jurídico unilateral o plurilateral y por prescripción. Las servidumbres constituídas por la Ley se denominan legales, las demás se llaman voluntarias. CAPITULO II DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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