Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1170

TITULO SEXTO · CAPITULO I

ARTICULO 1170.- CARACTERISTICAS DE LAS SERVIDUMBRES. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre varios dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre varios, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su uso ni agravándolo de otra manera. Mas si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola. Las servidumbres son inseparables del inmueble al que activa o pasivamente pertenecen. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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