Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1169

TITULO SEXTO · CAPITULO I

ARTICULO 1169.- CLASES DE SERVIDUMBRES. Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes. Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre. Son discontinuas aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento. Son no aparentes, las que no presentan signo exterior de su existencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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