Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1175

TITULO SEXTO · CAPITULO III

ARTICULO 1175.- TOLERANCIA DE LOS PREDIOS SIRVIENTES PARA RECIBIR AGUAS. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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