Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1177

TITULO SEXTO · CAPITULO III

ARTICULO 1177.- OPCION DEL DUEÑO DEL PREDIO AFECTADO DE HACER O PERMITIR REPARACIONES. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas, está obligado, a su elección, o a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes o reglamentos especiales le impongan la obligación de hacer las obras. Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de tercero. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los párrafos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés y a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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