ARTICULO 1178.- AGUAS INSALUBRES EN PREDIOS SIRVIENTES. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos 225 domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán volverse inofensivas a costa del dueño del predio dominante. CAPITULO IV DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE ACUEDUCTO
Artículo 1178
TITULO SEXTO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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