Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1178

TITULO SEXTO · CAPITULO III

ARTICULO 1178.- AGUAS INSALUBRES EN PREDIOS SIRVIENTES. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos 225 domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán volverse inofensivas a costa del dueño del predio dominante. CAPITULO IV DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE ACUEDUCTO

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.