ARTICULO 1180.- REQUISITOS PREVIOS PARA EL EJERCICIO DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo anterior, debe previamente: I.- Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir; II.- Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua; III.- Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua; IV.- Pagar el valor del terreno que hace ocupar el canal, según estimación de peritos, y un diez por ciento más; y V.- Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes, el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.
Artículo 1180
TITULO SEXTO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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