ARTICULO 1181.- OBLIGACION DEL BENEFICIADO DE CONSTRUIR CANALES NECESARIOS PARA EL PASO DEL AGUA. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1179 de este Ordenamiento está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.
Artículo 1181
TITULO SEXTO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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