Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1181

TITULO SEXTO · CAPITULO IV

ARTICULO 1181.- OBLIGACION DEL BENEFICIADO DE CONSTRUIR CANALES NECESARIOS PARA EL PASO DEL AGUA. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1179 de este Ordenamiento está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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