ARTICULO 1179.- REQUISITOS PARA LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas. Se exceptúan de esta servidumbre, los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.
Artículo 1179
TITULO SEXTO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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