Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1196

TITULO SEXTO · CAPITULO V

ARTICULO 1196.- PLURALIDAD DE PREDIOS PARA ACCESO A VIA PUBLICA. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia siempre que no resulte incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, el Juez designará cuál de los dos predios ha de dar el paso. 228

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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