ARTICULO 1197.- ANCHURA DE PASO PARA DETERMINAR LAS SERVIDUMBRES. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a criterio del Juez.
Artículo 1197
TITULO SEXTO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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