Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1202

TITULO SEXTO · CAPITULO V

ARTICULO 1202.- EFECTOS DE PASO PARA VIAS TELEFONICAS O DE EMERGENCIA ELECTRICA. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica a una finca, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo, mediante la indemnización correspondiente. Este servicio trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de los materiales necesarios para la construcción y vigilancia, de la línea. CAPITULO VI DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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