Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1204

TITULO SEXTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1204.- CAPACIDAD DE ADQUISICION DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS. Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen 229 derecho a enajenar; las que no pueden enajenar inmuebles sino en ciertas solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbre sobre los mismos. Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con el consentimiento de todos. Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.