ARTICULO 1206.- CARGA DE LA PRUEBA DE LA SERVIDUMBRE. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca la carga de probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.
Artículo 1206
TITULO SEXTO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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