Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1207

TITULO SEXTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1207.- EFECTOS DE LA APARIENCIA DE LA SERVIDUMBRE. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera, si se enajenaren, como título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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