Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1214

TITULO SEXTO · CAPITULO VII

ARTICULO 1214.- REALIZACION CONSERVACION DE OBRAS POR EL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el párrafo primero de este artículo, el Juez decidirá previo informe de perito.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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