ARTICULO 1215.- DUDAS SOBRE EL USO EXTINCION DE LA SERVIDUMBRE. Cualquier duda sobre el uso y extinción de la servidumbre se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la servidumbre. CAPITULO VIII DE LA EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES
Artículo 1215
TITULO SEXTO · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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