Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1234

TITULO SEPTIMO · CAPITULO I

ARTICULO 1234.- CARACTER DE PARTICULARES A LOS ENTES PUBLICOS PARA PRESCRIBIR. La Nación y las Entidades Federativas, en sus casos, así como los Ayuntamientos y las demás personas morales públicas, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y pretensiones que sean susceptibles de propiedad privada.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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