ARTICULO 1235.- COMPLEMENTACION TEMPORAL POSESORIA PARA PRESCRIBIR. El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción reuniendo al tiempo que haya poseído, el tiempo que poseyó la persona que le transmitió la cosa, con tal de que ambas posesiones satisfagan los requisitos legales.
Artículo 1235
TITULO SEPTIMO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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