Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1241

TITULO SEPTIMO · CAPITULO II

ARTICULO 1241.- PRESCRIPCION POSITIVA EN CASO DE DELITO. La posesión adquirida por medio de un delito se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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