Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1243

TITULO SEPTIMO · CAPITULO II

ARTICULO 1243.- INSCRIPCION DE SENTENCIA QUE DECLARE LA PRESCRIPCION. La sentencia ejecutoria que declare procedente la pretensión de prescripción se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y servirá de título de propiedad al poseedor. CAPITULO III DE LA PRESCRIPCION NEGATIVA

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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