ARTICULO 1243.- INSCRIPCION DE SENTENCIA QUE DECLARE LA PRESCRIPCION. La sentencia ejecutoria que declare procedente la pretensión de prescripción se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y servirá de título de propiedad al poseedor. CAPITULO III DE LA PRESCRIPCION NEGATIVA
Artículo 1243
TITULO SEPTIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.