Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1244

TITULO SEPTIMO · CAPITULO III

ARTICULO 1244.- SUPUESTO DE LA PRESCRIPCION NEGATIVA. La prescripción negativa se verifica por el sólo transcurso del lapso de diez años, contados desde que una obligación pudo extinguirse, o un derecho ejercitarse, para que se extinga la obligación o el derecho, cuando uno u otro no se hagan valer. La Ley señalará los casos de excepción a esta regla.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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