ARTICULO 1246.- ACTOS DERECHOS SUJETOS A TERMINO DE DOS AÑOS PARA PRESCRIBIR. Prescriben en dos años: I.- Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios; II.- La pretensión de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedores. La prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo; III.- La pretensión de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la de éstos y los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren. La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquel en que se ministraron los alimentos; IV.- La responsabilidad civil por injurias, ya sean hechas de palabra o por escrito, y la que nace del daño causado por personas o animales y que la Ley impone al representante de aquéllas o al dueño de éstos. La prescripción comienza a correr desde el día en que se recibió o fuere conocida la injuria o desde aquel en que se causó el daño; y V.- La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos. La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.
Artículo 1246
TITULO SEPTIMO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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