Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1247

TITULO SEPTIMO · CAPITULO III

ARTICULO 1247.- ACTOS DERECHOS CUO TERMINO PARA PRESCRIBIR ES DE TRES AÑOS. Prescriben en tres años y, por consiguiente, se extinguen los derechos reales de usufructo y uso constituidos sobre bienes muebles, cuando los mismos no sean ejercitados durante todo ese tiempo, contándose el término a partir de la última fecha de ejercicio. El derecho real de prenda prescribirá en los mismos plazos que la obligación principal que garantice. 236

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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